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Año: 1989, Fallos: 312:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cución o indebido beneficio, aunque su fundamento sea opinable (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpre- .

tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario respecto de la imposición de costas, si lo decidido se funda sólo en la inexistencia de motivos para eximir al vencido de soportarlas, lo que no se compadece con lo novedoso de la cuestión planteada que pudo hacer creer al demandante que se encontraba asistido de mejor derecho para demandar (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

COSTAS: Derecho para litigar. .

Corresponde que las costas de todas las instancias del proceso sean impuestas en el orden causado (art. 68 del Código Procesal) si lo novedoso de la cuestión planteada pudo hacer creer al demandante que se encontraba asistido de mejor derecho para litigar (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: y El actor, en su calidad de Capitán de Corbeta retirado, interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital —BSala I— que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener el préstamo que la resolución N° 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional —dictada a raíz del decreto 1897/85— dispuso otorgar al personal militar en actividad y al que presta servicios en las condiciones del art. 62 de la ley 19.101. Sostiene el apelante, en primer lugar, que no se trata en el caso de un mutuo sino de un haber encubierto con el propósito de evitar su pago al personal retirado y, por lo tanto, que es acreedor a él en función de la única inteligencia del mencionado decreto 1897/85 que sería compatible con las disposiciones de la ley 19.101.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:789 
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