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Año: 1989, Fallos: 312:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sanción impuesta no escapa, además, de los límites que establece nuestra carta fundamental pues no se trata de confiscación (artículo 17), tormentos, azotes ni pena de muerte por causas políticas (artículo 18).

La determinación de la escala penal que se impugna, lo repito, es materia propia de política criminal, reservada a la discreción del legislador y que por lo tanto excede la competencia del Poder Judicial.

En este sentido creo oportuno reiterar en consonancia con lo arriba dicho que uno de los pilares en que se apoya la forma republicana de gobierno, que consagra la misma norma que el recurrente invoca en apoyo de su pretensión, es el principio de separación de poderes, en virtud del cual ninguno de ellos puede invadir el ámbito de atribuciones reservadas a los otros. En lo relativo al Judicial, debo destacar que su facultad para declarar la inconstitucionalidad de una norma, si bien referida a un caso particular, en tanto importa el riesgo de avanzar sobre la competencia de los otros dos poderes, debe ser ejercida con suma prudencia. . En relación a este aspecto encuentro acertadas las razones expuestas por el juez White como fundamento de su disidencia en el fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Weems V. United States, del 2 de mayo de 1910 (217, US, 349 y ss.) cuando concluyó que correspondía exclusivamente al Congreso fijar la extensión de las penas privativas de libertad, sin que ello fuera susceptible de revisión judicial. Y no obstante de tratarse de una cuestión decidida por un tribunal extranjero, sus criterios interpretativos en materia constitu- cional pueden resultar de utilidad, habida cuenta de que nuestra norma fundamental se halla inspirada en los mismos principios que la de aquél país y, particularmente en el de división de poderes, que es el que aquí interesa y, además, en ésta última se incluye una cláusula limitativa general de la potestad punitativa del Estado, en la octava enmienda. .

En aquel litigio se debatía si la garantía que prohibe la aplicación de penas crueles y desusadas, era comprensiva de aquellos supuestos en que una condena de prisión prolongada pudiera ser considerada como desproporcionada con relación al delito.

Sostuvo entonces White que esa interpretación de la octava enmienda era repugnante al sentido de sus términos y que además

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-816

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