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Año: 1989, Fallos: 312:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. .

Cuando se cuestiona la razonabilidad de la ley en sí misma, por imputársele crueldad o desproporcionalidad respecto de la ofensa atribuida, es menester que el apelante se haga cargo, al menos, de los argumentos que el legislador tuvo en cuenta para dictarla, sin que baste a tal efecto la mera impugnación genérica de irrazonabilidad desvinculada por completo de aquellas consideraciones (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal, Sala III, en su sentencia del 24 de febrero de 1987, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se condenó a Luis Miguel Raggio a cumplir la pena de nueve años de prisión accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas. Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Sostiene el recurrente la inconstitucionalidad del art. 38 del Decre to-Ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, en cuanto a la penalidad que prevé para el robo de automotor cuando es cometido con armas.

Atribuye además arbitrariedad al fallo, por cuanto alega que el a quo omitió considerar ciertos elementos de juicio oportunamente invocados.

En primer lugar debo señalar que no obstante hallarse el recurso — interpuesto dudosamente fundamentado, toda vez que no se ha efectuado un relato suficientemente claro del hecho materia del proceso, así como tampoco acerca de cual fue la pena que en definitiva se impuso al condenado, considero que debe tenerse por cumplido el requisito que en este aspecto exige el artículo 15 de la ley 48. Ello es así toda vez que el apelante ha destacado, entre los antecedentes del caso, cuál fue el delito materia de condena, y el monto de la pretensión punitiva ejercida por el señor fiscal; por lo tanto, forzoso es concluir que ésa fue la sanción impuesta, pues es la mínima legalmente prevista. En esas condiciones, peseal defecto apuntado, del recurso surge cuál es el agravio y la relación que guarda con la cuestión constitucional que se invoca.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:812 
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