Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Noobstaala procedencia del recurso de hecho el que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si aunque, en mínimo grado, el escrito respectivo contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte y el agravio constitucional que la decisión le cause (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de facto no tienen facultades para dictar normas de carácter penal y tributario, porque reconocer a uñ hombre o a un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron los constituyentes, que ha sido dado para regular y garantir las relaciones y derechos de los hombres que viven en la República (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios referentes al alcance que se atribuye a los dichos vertidos en la causa, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, que son extrañas a la vía del art. 14 de la ley 48 (Voto de Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanitas. Igualdad.

Constituye una distinción arbitraria, violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, aquella establecida por una ley que contempla en forma distinta situaciones que son iguales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial, estableciendo la agravación de la pena cuando el delito de robo agravado (art. 166 del Código Penal) recae sobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582/58), sf lo es el haber circunscripto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazonable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios € innumerables objetos que poseen igual y aún mayor valor económico que aquéllos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-810

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com