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Año: 1989, Fallos: 312:811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Sibien escierto que la garantía de la igualdad no exige del legislador una simetría abstracta, ni tampoco puede pretenderse de él una perfección matemática impracticable, cuando a una clasificación ostensible e injustificadamente incompleta se agrega el estar seriamente afectado un derecho fundamental del individuo, la citada garantía debe ser interpretada con estrictez (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

ROBO DE AUTOMOTORES.

1 1 . El art. 38 del decreto-ley 6582/58, que reprime el delito de robo de automotor cometido con armas, incurre en un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental, a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Cabe ponderar la arbitrariedad y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Establecida la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, corresponde declarar su inconstitucionalidad (Voto del Dr. Carlos S.Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. - .

Cuando la Corte conoce por la vía del art. 14 de la ley 48, la puesta en práctica de la delicada facultad de declarar inconstitucional una disposición legal requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-811

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