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Año: 1989, Fallos: 312:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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serelbien jurídico más celosamente protegido. Aún más, hasta aparece subordinado a otros valores expresamente consagrados por el constitu yente cuando ordena a todo ciudadano armarse en defensa de la Patria y del orden constitucional (artículo 21), lo cual supone un grave riesgo para la vida de quienes deban combatir.

Porotra parte también observo que mientras el homicidio no ha sido objeto de especial consideración en el texto constitucional, otras figuras delictivas han sido expresamente previstas en él. Así sucede con la sedición (artículo 22), la concesión de facultades extraordinarias o la suma de poder público (artículo 29) y la traición a la patria (artículo 103). La defensa del orden constitucional y la seguridad de la Nación aparecen de ese modo como valores que han merecido la protección del propio constituyente, en tanto que la tutela del bien que el recurrente invoca como supremo, ha sido delegada al Congreso entre las facultades que le acuerda en el artículo 67, inciso 11. Ello también demuestra que la vida no se encuentra prevista como el valor de jerarquía suprema dentro de nuestra axiología constitucional. Y a tal punto ello es así que, en el puro texto constitucional, hasta puede ser quitada mediante la pena de muerte, pues ésta sólo se encuentra prohibida para causas políticas (artículo 18).

Estimo oportuno señalar, a esta altura del análisis, que la pretensión del recurrente consiste en que se declare inconstitucional una ley del Congreso, acto de suma gravedad que, según reiterada y vigente doctrina del Tribunal, debe considerarse la última ratio del orden jurídico.

Expreso una convicción personal al manifestar, respecto de esetipo de cuestiones, mi acuerdo con el juez Luis Powell de la Corte Suprema de los Estados Unidos cuando señaló: "Las confrontaciones entre la rama del gobierno designada vitaliciamente y aquellas que son representativas, no han de ser, a la larga, beneficiosas para ninguna. La confianza del público, esencial para la primera... puede erosionarse si no ejercitamos autorestricción en el uso de nuestro poder para anular las acciones de las otras ramas... La facultad reconocida en Marbury v.

Madison es potente... si la utilizáramos indiscriminadamente... podemos ver esfuerzos de las ramas representativas para restringir drásticamente su uso" (citado por Chopper, Jesse H., "Judicial Review and the National Political Process", The University of Chicago Press, 1980, pág. 160).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-814

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