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Año: 1989, Fallos: 312:982 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el requerimiento del señor Procurador General resulta inadecuado, ya que invoca el interés de una parte —el procesado y su defensor—a quien norepresenta, la que, además, se ha conformado con lo decidido, sin aludir a errores materiales, conceptos obscuros u omisiones sobre las pretensiones deducidas y discutidas en la causa.

Tampoco advierte el Tribunal que exista algún interés superior que al Ministerio Público le corresponda tutelar.

5) Que, por otro lado, la solicitud contradice los términos del dictamen que el señor Procurador General produjo antes de la decisión cuya aclaratoria pretende, en el que propiciaba una solución de la cuestión planteada que se basaba en fundamentos semejantes a los que expuso esta Corte, de modo tal que no se llega a comprender por qué no se hizo cargo en dicha ocasión de los interrogantes que ahora propone.

6) Que, en definitiva, este Tribunal estima que la pretensión aclaratoria formulada sólo puede concebirse partiendo de una equivocada apreciación de los términos en los que quedó redactado el memorial de la defensa. Esta confusión, que lleva al enfoque erróneo del alcance de los agravios propuestos —que limitan la jurisdicción de la Corte— impide percibir que la defensa del general de división Díaz Bessone circunscribió su queja a la petición del desprocesamiento por el transcurso del tiempo, tal como surge del contexto del memorial respectivo. En efecto, allí expresó que inicialmente había entendido que el procesado se beneficiaba por la causa de exclusión de pena consagrada en la ley 23.521, pero que su alegato no buscaba ingresar en tal análisis, pues no le interesaba polemizar sobre si la presunción "...de .

inculpabilidad..." mencionada en el art. 1°—párrafo tercero—alcanzaba o no a su asistido; ya que le bastaba con probar que la discusión no se produjo dentro de los 30 días de promulgación de la ley, y que, por lo tanto, había obtenido el desprocesamiento por ministerio legal. Incluso, enla "aclaración epilogar" (fs. 213), expresamente agregó: "...Instados por el deseo de dejar perfectamente sentada nuestra opinión sobre la cuestión debatida, ...aseveramos que de modo alguno procuramos incursionar en postulados materiales de la ley 23.521, sino apenas cobrar el provecho de una regulación procesal diáfana de figuración en esa ley...que ha producido en plenitud su efecto benéfico en lo concerniente a la persona de nuestro defendido".

7") Que lo expuesto es suficiente para rechazar la aclaratoria, pues, como se ve, no existe supuesto alguno que le dé cabida. Sin embargo, en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:982 
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