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Año: 1990, Fallos: 313:1110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En atención aque para calcular os plazos establecidos en el art, 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben computarse los días inhábiles — como así declaró el Tribunal los días de huclga señalados en cl escrito que antecede — corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto (art. 311, primer párrafo, del Código citado). (Fallos: 294:184 ; y sus citas).

Por ello, se rechaza el recurso de reposición.


RICARDO Li:VENI (11) — CARLos $, FAYT — AUGUSTO
Ctsar BeL.uscio — ENRIQUE SANTIAGO Prraccul — JuLIo S. NAZARENO.

PATRICIO CLAYPOLE


NOTIFICACIÓN.
Exnulala diligencia, si no se agregó cupia de la resolución que se notificaba, sino de la dictada en otro recurso.

RECURSO DE: QUEJA. Depósito previo.

Debetenerve por satisfecha en tiempo oportuno, la intimación a integrarel depósito del art. 286 del Código Procesal, si al practicarse la notificación la copia de la resolución acompañada no contenía tal intimación.

NOTIFICACIÓN. .
Corresponde llamar la atención al ujier que finmó las cédulas si al efectuarse la notificación no se agregó copia de la resolución que se notificaba, sino la dictada en otro recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1990.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el recurrente ha acreditado que no ha sido correctamente notificado de la decisión de esta Corte que corre a fs. 16. Encfecto. conforme a lo que se desprende

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1110

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