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Año: 1990, Fallos: 313:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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allídemandado deban incidir para determinar el juez competente en la sustanciación de la medida requerida en este exhorto. Buenos Aires, 11 de junio de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que las actuaciones sc iniciaron ante la Justicia Nacional en lo Civil con motivo del exhorto librado porel Tribunal de Primera Instancia de Trier, República Federal de Alemania, a los efectos de que se reciba declaración testimonial a Elsa Woltberg, domiciliada en esta Capital Federal.

La prueba a producirse en nuestro país, se relaciona con un juicio por indemnización iniciado por la señora Frieda Kassicrer, vecina de "Buenos Aires" fs. 8). contra un estado federado alemán, en trámite antc el tribunal exhortante.

2") Que para decidir la competencia en el sub /ite, no se advierte que el análisis de la vecindad de la actora en cl juicio radicado ante el tribunal extranjero, ni cl carácter de la demandada, puedan incidir en la decisión, tal como lo señala el Sr.

Procurador General en el último párrafo de su dictamen.

3?) Que cl diligenciamiento de la rogatoria fue iniciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a pedido de la Embajada de la República Federal de Alemania, de conformidad al trámite previsto por la ley 23.502 (aprobatoria de la .

Convención sobre procedimiento civil adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) y cl art. 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En el exhorto --medio de comunicación entre órganos judiciales— debe existir, como regla. identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortante y del exhortado.

La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo (Fallos: 283:429 ; 302:1209 ), y al no darse en el caso causal específica que la determine. la diligencia del exhorto queda librada alconocimiento de la justicia ordinaria.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1220

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