Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que se reciba declaración testimonial a Elsa Wolfberg. domiciliada en la Capital Federal. con motivo de una acción por daños y perjuicios que Frieda Kassierer, vecina de la provincia de Buenos Aires, cntablara en ese estado extranjero contra un estado federado de la República Federal de Alemania.

La jueza interviniente declinó su competencia en favor de V.E., sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución, por tratarse de una demanda entablada entre un vecino y un estado extranjero (fs. 20).

II
Es pacífica y reiterada doctrina de esc Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisteri la calidad de aforados, cn los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 19, del decreto-ley 1285/58. que los reglamenta (Fallos: 297:167 : 305:1148 y 1872, entre muchos otros).

Ello yaque sucompetencia originaria sc encuentra taxativamente limitada. por laCarta Fundamental y en loque aquí concierne, aembajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sin que pueda ser ampliada ni restringida por las leyes que lareglamentan (in re E.97,L. XXII, "Eduardo Salim Sad c/Mohammed Boucetta y/o Embajada del Reino de Marruecos s/indemnización... ". resuelta el 27 de abril de 1988, y sus citas, entre muchos otros).

Habida cuenta de ello y toda vez que en autos es un gobierno extranjero el que se presenta voluntariamente y solicita. por exhorio, la prueba testimonial a sustanciarse en esta sede (fs. 2). opino que V.E. resulta incompetente para dar curso. en esta instancia. a lo requerido (in re 1.478, L. XXII, Originario. "Limmer, Herbert s/solicita oficio", resulta el 15 de febrero de 1990), debiendo darsc intervención a la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, en la medida en que ésta es competente cuando un país extranjero demanda o es demandado (Fallos: 123:58 ).

Creo conveniente. por lo demás. señalar, dado que repasando los antecedentes de autos advierto que a casi un año de iniciadas estas actuaciones la prueba testimonial requerida por cl exhortante no se ha aún sustanciado, que el criterio tenido en cuenta por la jueza interviniente para fundar su declinatoria no guarda la mínima correspondencia con las circunstancias de hecho de la causa.

Ello ya que no advierto las razones por las que la vecindad de la actora en el juicio por daños y perjuicios radicado ante cl tribunal extranjero y el carácter del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com