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Año: 1990, Fallos: 313:1317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1317 domicilio del acusado sin orden de allanamiento y cn circunstancias tales que no hacían excepción a la necesidad de obtenerla; y en cuanto al consentimiento prestado por Rivas Graña. lo consideraron viciado, "... al hacérscle creer que el acompañante de su conocido Fernández era un amigo de éste y ocultárselc que en verdad Fernández estaba privado de su libertad y que quien lo acompañaba cra un policía que fingía...". Por esta razón y porque. además. la Cámara destacó la falta de cumplimiento de normas procesales vinculadas con la forma en la que debe documentarse un secuestro con fines probatorios. declaró nulo el practicado cn la vivienda del cónsul e incficaz su resultado.

Por otra parte, los magistrados de la instancia anterior concluyeron en que.

apartada la prueba obtenida —a su juicio— de manera ilegal, la remanente no alcanzaba, sin hesitación para responsabilizar al procesado. Para sostener tal conclusión señalaron que la prevención policial ha incurrido en "... inexactitudes o desprolijidades que. a la postre, han quedado en descubierto y restan veracidad 41 los ascrtos de los funcionarios policiales...". Asf aludicron los jueces al origen anónimo de la denuncia que determinó la actuación policial. cl que encubriría la actividad de confidentes: la huida del "comprador" de a cocaína que portaba Fernández sin explicación valedera. lo que permitiría barruntar que aquél fuc nada más que un señucio: la no común colaboración supuestamente espontánea de Fernández para lograr el decomiso del estupefaciente almacenado en la casa de Rivas Graña: la forma incompleta y poco veraz en la que fue documentada csa diligencia durante el sumario de prevención: la manera en la que se logró la detención del imputado. quien salió de su casa hasta el lugar donde lo esperaba la policía creyendo que iba a prestar asistencia a un connacional, Además, pese a reconocer que contra la negativa de Rivas Graña sc alzan las imputaciones de los coprocesados Fernández y Chaad. los jueces dieron razones, mayormente apoyadas en conjeturas. para restarle mérito. Respecto de Femández —porque aparece como colaborador de la policía en la incautación de la droga que tenían tanto Chaad como Rivas Graña—: y de Chaad —porque intervino para facilitar la detención del cónsul—, dijeron los magistrados que "aparecen pues estos dos personajes delinguiendo.colaborando y disimulando su decisión de involucrar al prójimo. No son. por locxpuesto, doscopracesados cuya versión por lo espontánca. coincidente y desinteresada pueda merecer especial confianza, sino que se cuenta con expresiones de quienes han delinquido en infracciones gravemente pcnadas y ayudan a la policía, traicionando a sus sospechados cómplices. Si a cllo agregamos las dudas que surgen de lo actuado por algunos policías que auxiliaron a la justicia cn la prevención, noes descartable que hayan declarado ante ella bajo presión o instados por alguna promesa de mejorar su situación si colaboraran..." Finalmente, los jueces desecharon el valor probatorio de la mendacidad con la que se produjo cl procesado Rivas Graña. según cl magistrado de primera instancia, porque. aún

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1317 
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