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Año: 1990, Fallos: 313:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientes —agravados por el concurso de más de tres personas— por los que había sido condenado a sicte años de prisión, multa de ciento veinte australes, accesorias legales y costas, interpuso cl señor Fiscal de Cámara recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 862/78, 981/97 y 1018/27).

2°) Que de las constancias del proceso surge:

a) que personal de la Policía Federal. anoticiado por información confidencial, llevó a cabo un procedimiento en el bar del hotel "Huentala" en cuyo transcurso detuvo al ciudadano de origen boliviano Víctor Hugo Fernández y secuestró 380 gramos de cocaína que tenía dispuesta para la venta y procedía de su país natal; b)que. por manifestaciones del detenido, pudo saberse queen las inmediaciones del lugar se hallaba estacionado cl automóvil de su amigo Fuhad Carmelo Chaad.

a cuya detención también se procedió al habérsclc encontrado otros dos paquetes conteniendo 300 gramos de cocaína y una balanza para pesar esa sustancia; €) que ante los dichos de Fernández, en el sentido de que en una casa de lazona de Godoy Cruz sc guardaba cl resto de la droga traída de Bolivia —otros nueve paquetes de un kilogramo— uno de los policías sc trasladó, cn compañía del nombrado, hasta la mencionada vivienda. en cuya fachada lucía un cartel y escudo que la identificaba como la sede del Consulado de la República de Bolivia, Ya en el lugar, Fernández llamó a la puerta y fue atendido por su conocido. el cónsul Ricardo Eduardo Rivas Graña, quien lo hizo pasar junto con cl policía, que no se presentó como tal y. a requerimiento del primero, cl funcionario extranjero le entregó una caja con el contenido ya especificado. la que fue trasladada al asiento policial donde sc confeccionó cl acta de estilo:

d) que el sospechoso Rivas Graña fuc llamado a concurrir a un lugar público, So pretexto de asistir al connacional Chaad. y cn esas circunstancias detenido.

3") Que el Tribunal a quo entendió, con basc presunta en la jurisprudencia de esta Corte (Fullos: 46:36 ; 303:1938 : 306:1752 : 308:733 : y causas R. 524. XX.

Ruiz. Roque A. s/hurtos reiterados": F. 103. XIX, y F. 477. XIX. "Francomano, Alberto José y otros s/ inf. ley 20.840", del 17 de septiembre y del 19 de noviembre de 1987). que la incautación de nueve kilogramos de cocaína, extraídos de la morada de Rivas Graña —a la vez casa habitación de él y su familia y sede de la oficina consular de Bolivia en Mendoza— debía ser excluida del proceso como prueba por habérsela obtenido cn infracción a la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional). Estimaron los jueces que cllo cra asf porque el coprocesado Femández y cl oficial de policía ingresaron cn el

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1316

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