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Año: 1990, Fallos: 313:1447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades. Los intereses deben calcularse a partir del momento de la desposesión del bien y no de su indisponibilidad ya que sóloa mízde este hechoelexpropiado pierdetoda posibilidad de uso y goce. EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

El expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación, lo que exige —por aplicación del principio de la "justa indemnización"— establecer un valor actualizado a la fecha del pronunciamiento y también desde la sentencia hasta el efectivo pago, por medio del reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente en el período de ejecución, pues esto no importa establecer una indemnización mayora la acordada, sino únicamente mantener constante su valor adquisitivo real.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Servicio Nacional de Parques Nacionales — Fisco Nacional c/ Amelia García del Río de Calero y otros s/expropiación (finca "El Porongal" o "San Martín'y".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia —que había admitido la demanda, ordenado transferir a la actora el dominio de la propiedad denominada "El Porongal" o "San Martín" (del Departamento de Santa Victoria, provincia de Salta) y establecido la indemnización, con costasa la expropiante—, e impuso las costas de la alzada en un70a lademandante y el resto a sus contrarios.

Contra lo resuelto, la actora dedujo (fs. 1049) y fundó (fs. 1085/1114) el recurso ordinario de apelación. Losdemandados Hemán García del Río, Gloria García del Río .

y Juan Manuel García del Río lo hicieron —por intermedio de su apoderado, el Dr.

Alejandro M.Ferrari—afs. 1047 y 1069/1084; Adrián Manuel García del Río, Sergió Manuel García del Río. Amelia Beatriz García del Río de Calero y Julia Elcira García del Río de Grandi —por intermedio del Dr. Carlos R. González López—afs. 1048 — y 1062/1065; Carmen Olga Alfonso de Navarro, Yolanda Emilia Alfonso de Bonofina, Julia Elsa Alfonso de Fascio, Berta Stella Alfonso de Calsina y Alberto Antonio Alfonso —por intermedio de la Dra. Silvia M. E. Navarro—, a fs. 1050 y 1066/1068. Todos los recursos fueron concedidos a fs. 1052. - .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1447 
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