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Año: 1990, Fallos: 313:1446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M3 en ejercicio de las mismas atribuciones utilizadas para fijar cl requisito. puede válidamente interpretar las modalidades y condiciones de su aplicación.

Por lo expuesto. sc resuelve:

Hacer lugar a la petición formulada por el doctor Juan Carlos Ursi y. en consecuencia, declarar que su designación como Secretario Letrado de la Corte efectuada por la resolución nro. 416/90. debe reputarse definitiva.


RICARDO LEVINE (4) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTINEZ — ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHT — Ronolro C. BARRa — Juro C. OYHANARTE — Juuto S. NAZARENo — EDUARDO J, Mor.INf:

O'Connor.


SERVICIO NACIONAL vi: PARQUES NACIONALES — FISCO
NACIONAL —- v. AMELIA GARCIA pur. RIO DE CALERO y Otros EXPROPIACION: Indenmización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si bien conforme al art. 14 de la ley 13.264 el juez—en caso de no existir avenimiento— debe fijar el monto de la indemnización con base en las actuaciones y dictámenes del Tribunal de Tasaciones, el dictamen de dicho organismo nu ex obligatorio para los jueces y no excluye las demás probanzas que los interesados puedan producir para atreditar el valor real de los bienes expmpiados, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Las magistrados pueden corregir a defectuosa apreciación del Tribunal de Tasaciones con respectoalos elementos de juicio acumulados, toda vezque concurran circunstancias demostrativas de error y omisión y resulta justificado el apartamiento de su dictamen con base en una elasificación topográfica más ajustada a la realidad, si a o decidido se legó con numerosas disidencias y sí la prueba pericial producida en los autos presenta mayor fuerza de convicción.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Las nomas que predeterminan el monto indemnizatorio y deciden acerca de su plenitud e integralidad son siempre legales, ex decir, que carecen de entidad constitucional: por lo tanto el legislador, en virtud de su poder de legislar sobre expropiaciones. puede establecer restricciones al principio de la indemnización plena e integral, consagrando normas que la disminuyan, como el art. [1 de la Jey 13.264 en lo referente al valor panorámico.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1446

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