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Año: 1990, Fallos: 313:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concordante. el contenido del escrito de fs. 41/42 del Colegio Público de Abogados. en el cual se presenta por parte y se suma al reclamo interpuesto por el interesado en estos autos, en los términos del art. 5 de la ley 23.187).

Por ello, Se resuelve:

19) Declarar que esta Corte Suprema, en ejercicio de las facultades que la ley 23.187 le reconoce, no considera pertinente el párrafo incluido en la resolución que, con fecha 2 de noviembre de 1989, dictó la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el incidente promovido en la causa "Redler, Paulina c/ S.A. La Razón Eefica s/despido", referente a la conducta profesional del abogado Oscar Guido Finkelberg. 29) Hacer saber al citado tribunal que en sus decisiones debe limitarse a ponderar los ' elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de las causas, omitiendo consideraciones extrañas o innecesarias para la solución del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar la dignidad de quienes intervienen en los procesos (confr. doctrina Fallos: 300:949 ).

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT -
AuausTo CÉsar BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
ALBERTO HORACIO GEROME

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Teniendo en cuenta que excede las posibilidades económico-financieras de la Obra Social del Poder Judicial. debe rechazarse el requerimiento de un subsidio, efectuado por un agente, para afrontar la operación de trasplante de médula ósea a que debe ser sometida su hija.

EMPLEADOS JUDICIALES,
No resulta conveniente la implantación de un "código" para deducir eventuales donaciones de los agentes, con destino a afrontar la operación de trasplante de médula ósea a que debe ser sometida la hija de uno de ellos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-645

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