Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES.
La Cámarade Apelaciones, alutilizartérminos admonitorios, que implicaron un llamado de atención o un apercibimiento, sin disponer medida disciplinaria alguna, privó al letrado de impugnar la encubierta sanción que en suma se aplicó, afectando la consideración y respeto que se le debe.

JUECES. :
Corresponde hacer saberala Cámara de Apelaciones que en sus decisiones debe limitarse a ponderar Joselementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de las causas, omitiendo consideraciones extrañas oinnecesarias para la solución del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar la dignidad de quienes intervinieron en los procesos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1990.

Visto el expediente S.254/90, caratulado: "Finkelberg, Oscar Guido c/Sala "B" de la Cámara Comercial (intervención art. 5" de la ley 23.187)", y Considerando:

1) Que el abogado Oscar Guido Finkelberg, de conformidad con lo prescripto por el art. 5° de la ley 23.187, peticiona la intervención del Tribunal con el objeto de que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, arbitre las medidas correctivas que correspondan contra la Sala"B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que lesionó la consideración y respeto que mercce su labor profesional (fs. 1/2 y 6/8).

Explica que, como letrado apoderado de la parte actora, intervino en la causa Redler, Paulina c/ SA. La Razón Eefica s/despido", radicada en el Juzgado n° 12 del fuero comercial con motivo de la atracción ejercida por el concurso de la demandada; quel juicio laboral, promovido en 1984, tuvo sentencia firme de segunda instancia en 1986; que en febrero de 1987 su parte pidió al síndico la verificación del crédito y que luego, homologado un concordato propuesto por la deudora y renacida la aptitud impulsoria, fue promovida la ejecución y se practicó la actualización de la liquidación.

Agrega que su parte solicitó el embargo de fondos a la demandada; que el juzgado proveyó de conformidad, y que se practicaron dos depósitos: uno, por A 12.513,74 cargo del escrito: 29/7/88) y otro por escrito presentado el 5/9/88; que. diligentemente, peticionó los giros: el primero, al día siguiente de su notificación por ministerio de la ley (3/8/88), y el segundo, al día siguiente de efectuado el depósito (6/9/88): que, respecto de este último, el juzgado libró giro hasta la concurrencia del monto de Ja

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com