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Año: 1990, Fallos: 313:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 liquidación aprobada y su parte, de inmediato, formuló una liquidación actualizada, que con resultado favorable- impugnó la contraria que en su virtud, apeló esa decisión y el juzgadoconcedióel recurso (18-11-88); que, producida laimpugnación de laliquidación, ingresó un nuevo depósito y en esas condiciones fue remitido el expediente a la Cámara Comercial (Sala "B").

Añade que la Cámara, con fecha 2 de noviembre de 1989 resolvió el recurso:

desestimó la queja y confirmó la resolución de primera instancia (fs. 1/2): sin embargo, incluyó en su decisión "admoniciones" al magistrado y alos letrados de las partes, hecho que suscitó su presentación, en la instancia inferior, del escrito cuya copia luce a fs. 3/ 5, que da por reproducido y resume su posición.

2) Que cl agravio del letrado se circunscribe a un párrafo de la resolución que según considera arroja sombras sobre su conducta profesional y que dice: "...adviértese también que la actitud del abogado apoderado de la incidentista ha sido, al menos renuente. Véase en tal aspecto, que sc le ha hecho saber diversos depósitos obrantes en autos sin que solicitara con la correspondiente premura, el libramiento del giro correspondiente . Ello, ciertamente, ha provocado la licuación de parte de tales fondos, con los perjuicios imaginables atento los altos índices inflacionarios que asolaron al país" (fs. 1 vta., último párrafo).

Por los fundamentos vertidos en cl escrito de fs. 3/5 el doctor Finkelberg niega la imputación que lc hace la sala, que no condice -manifiesta- con las constancias de la causa y atribuye un valor ofensivo a la expresión "...al menos, renuente" pues "...ser renuente presupone ser dejado. flojo, remiso. Y al decir "al menos" se está indicando que la imputación se presupone aun más grave, lo cual deviene sencillamente intolerable" fs. 7 via/8).

39) Que la Corte Suprema ha decidido que "los magistrados en sus decisiones han decircunscribirse a valorar loselementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella, o innecesarias para la decisión del caso concreto, y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de magistrados, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en la apreciación de las expresiones y juicios que requieren lascircunstancias de cada causa" (Confr. Fallos: 300:949 y res. 695/88 y 1222/ 89).

4) Que a juicio del Tribunal, la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial excedió en el caso "sub-examine" las pautas mencionadas, pues al utilizar términos admonitorios, que implicaron un llamado de atención o un apercibimiento, sin disponer medida disciplinaria alguna, privó al letrado de impugnar la encubierta sanción que en suma se aplicó afectando la consideración y respeto que sc le debe (ver, en sentido

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-644

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