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Año: 1990, Fallos: 313:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos vertidos por la señora Procuradora Fiscal en cl dictamen que antecede. cn cuanto a la nulidad del decreto 2239/ 85. aunque disiente con cl alcance que cabe asignara las consecuencias de dicha nulidad.

2?) Que. en efecto. si bien ese acto se halla afectado de nulidad absoluta. no corresponde aplicar. en cl caso. las reglas generales que gobiernan dicho instituto de acuerdo al art. 1052 y concordantes del Código Civil, en razón del carácier ius publicístico de los temas aquí debatidos. Ello es así pues el sub Jite se halla regido por el art. 86, inc. 22. de la Constitución Nacional, que determina que vencido el término previsto para que se cumplicra con lo dispuesto en el decreto 2089/85, no puede admitirse que el órgano jurisdiccional obligue al Poder Ejecutivo a la remisión de un nuevo plicgo con cl mismo fin.

3") Que tal hipótesis sc verifica en autos pues el vencimiento de aquel plazo hace que" el reenvío de la propuesta primitiva constituya una nueva propuesta, acto político del poderadministrador a quien la Constitución ha atribuido cn forma exclusiva y excluyente su dicido, en el cual su voluntad sc vería suplantada por la del órgano jurisdiccional con N la consecuente lesión al principio de la división de poderes establecido en la Carta Fundamental.

Por ello. y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. se confirma la sentencia recurrida.

AUGUSTO CEsar BrLLusCIO — Carlos S. FAYT — JorGE ANTONIO Bacqut.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. CESAR ANTONIO PELLI
CORTE SUPREMA.
Teniendo en cuenta que la observación referente a la supuesta falta de atribución del Secretario de la Corte para dictar una providencia resulta manifiestamente improcedente y desconoce lo que el Tribunal hizo saber a la Sata, corresponde llamar la atención a los magistrados, a fin de que en lo succsivo sc abstengan de formular manifestaciones inadecuadas que perturben el normal desenvolvimiento del trámite, traduzcan un desconocimiento de las reglas vigentes y creen una situación de conflicto innecesario entre quienes deben coadyuvar en la administración de justicia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-76

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