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Año: 1990, Fallos: 313:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. que al revocarel de primera instancia. rechazó la demanda dedaños y perjuicios derivados de larescisión injustificada de un contratode distribución.

la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración cn la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la Icy 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas y decisivas para la solución del litigio, sustentó conclusiones en meras aserciones dogmáticas y desestimó pruchas producidas con fundamentación aparente.

3) Que, al respecto. corresponde señalar, previamente. que la cámara afirmó que el contrato de distribución no tenía término de duración, por lo que las partes no podían.

razonablemente, considerarse indefinidamente ligadas sino que era facultad de cualquiera de los contratantes dejar de operar como distribuidor o distribuidora. conel límite de que ninguno de cllos estaba autorizado para cesar abruptamente la relación, salvo que un casus impusicra hacerlo.

4") Que. por ser ello así. cl a quo estaba constreñido a arribar a una solución fundada en los hechos de la causa y en los clementos de prueba que cada una de las partes hubiese aportado como sustento de las distintas posiciones adoptadas en cl pleito, pero la decisión apelada soslayó el examen en concreto de los distintos plantcos de aquellas y sesustentó en argumentos dogmáticos que llcvana la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

5") Que, en efecto. al juzgar que la resolución de un contrato no constituía por sí misma una presunción de daño y que quien demandaba debía acreditar el perjuicio sufrido, el aquo desestimó toda indemnización sobre una basc por demás endeble. pues no efectuó un análisis pormenorizado de las pruebas producidas con cl fin de acreditar los daños que integran la reparación reclamada e incurrió, de tal mancra. en simples ascrciones que justifican el acogimiento del agravio invocado.

6) Que. si bien es cierto que la cámara estima que existía evidencia emanada de la prucha testifical de que la zona de la actora había sido invadida por otros distribuidores.

negó que ello hubicra sido propiciado por la demandada. afirmación que sustentó en términos genéricos y sin debido respaldo probatorio, circunstancia que hace procedente el recurso también cn este aspecto, máxime cuando cn causa penal se había hecho alusión a que la mendacidad de uno de los testigos - que se expidió al respecto y que habia y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-81

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