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Año: 1990, Fallos: 313:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS CHIAPPINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Corresponde dejar sin efecto la xentencia que hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio por los períodos no preseriptos cuando la diferencia en menos motivada por el cambio del sistema de movilidad excediera el 22 ya que sí bien los montos de los heneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad, exa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada (1).

DORA NAVUM Vda. de ALVAREZ y OTROS v. EMBOTELLADORA ARGENTINA SA.LC, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias.

Provedencia del rec so, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar vin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados Ye la rescisión injustificada de un contrato de distribución, si. al juzgar que la resolución de un Contrato no constituye por sí misma una presunción de daño ya que quien demanda debe acreditar el perquicio sufrido, desestimó toda indemnización snbrc una base por demás endeble, sin efectuar un análisis pormenorizado de las pruebas producidas e incurriendo en simples aserciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Procedenvia del recurso. Exceso rimal manifiesto, Aún cuando cel alcance asignado a la prueba de informes sca opinable, se aprecia un excesivo formalismo en el pronunciamiento que lleva al extremo de desconoccrle cuando menos el valor de prueba indiciaria, si xe trata de informes cumplidos en forma regular durante el trámite y que no Tueron objeto de abervación por la contraria en tiempo y forma,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 6 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Navum vda.

de Alvarez. Dora y otros c/ Emborclladora Argentina S.A.L.C:". para decidir sobre su procedencia. - 1) 6de febrero, Fallos: 279:289 : 280:424 : 294:84 : 205:21 19y Causas: "Méndez, Enrique" y "Caprile, Nélida Carmen", del 30 de julio de 1985 y 10 de agosto de 1989 r

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-80

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