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Año: 1990, Fallos: 313:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Lavíadel art. 14delaley 48 nocs apta para determinar si cl recurso extraordinario fue ono denegado con justa mzón (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 6 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Cooperativa de Provisión para Asociados de Centros de Almaceneros Limitada (CODAL) s/ incidente de restitución (ISERCOM S.A.)".

Considerando: — .

19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 402 mediante la cual -al rechazar cl pedido de reconsideración de 1s.400- consideró inadmisibles por extemporáneos los recursos de aclaratoria (Is. 383/ 385) y extraordinario (£s. 388/397) interpuestos por ISERCOM S.A. contra el fallo de Es. 372. la apelante interpuso el recurso extraordinario de fs. 404/41 1. que fue concedido afs. 421, 2?) Que. según conocida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, enprincipio. dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:268 : 300:436 ).

Desde esa óptica. y toda vez que no sc advierte en el sub examine la existencia de un caso de arbitrariedad que autorice apartarse de la regla mencionada, al recurso extraordinario interpuesto respecto de la denegación de lauclaratoria debeser desestimado.

Máximc cuando surge cn forma indubitada de las constancias de la causa que el recurrente conocía desde por lo menos el 25 de julio de 1989 que aquélla había sido devuelta a primera instancia, a punto de haber sido en dicha instancia donde retiró la copia del escrito que da cuenta la nota redactada en la citada fecha y obrante a fs. 373" via. - . o 3) Que a igual solución cabe arribar en lo concerniente a la denegación del recurso extraordinario de fs. 388/397, toda vez que no es la del art. 14 de la ley 48.1a vía apta para determinar si aquél remedio fue o no denegado con justa razón (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por cllo, se declara improcedente el recurso extraordinario.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BAcque.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-78

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