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Año: 1990, Fallos: 313:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 6 de febrero de 1990.Vistos los autos: "O.S.N. c/ Pelli. César Antonio s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que atento a que la observación formulada a la providencia de fs. 52 referente a la supuesta falta de atribución del señor Secretario de la Corte para dictaria resulta manifiestamente improcedente y desconoce lo que cl Tribunal hizo saber a la Sala.

según surge de los autos: D.478, XX. "Di Girolamo de Robbio. Delia Elisa c/ Olstcin.

Bernardo y otro s/ usucapión" de fecha 11 de noviembre de 1989. lámase la atención a los señores magistrados, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de formular manifestaciones inadecuadas que perturben cl normal desenvolvimiento del trámite.

traducen un desconocimiento de las reglas vigentes y crean una situación de conflicto innecesario entre quienes deben coadyuvar en la administración de justicia.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CarLos S. FAYr — Jora ANTONIO BACQUÍ, COOPERATIVA nr PROVISIÓN rara ASOCIACION mí CENTROS DE

ALMACENEROS LIMITADA (CODAL).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio. dada su naturaleza procexal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso emmordinario deducido respecto de la denegación de una aclaratoria por extemporánea: si en la causa consti que el recurrente conocía su devolución a primera instancia, sede donde retiró copia te un escrito.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-77

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