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Año: 1990, Fallos: 313:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL SANTIAGO PRADOS v. A.T.S.A. FILIAL SANTIAGO DEL. ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el magistrado nacional declaró su competencia para entender en un amparo pero un recurso de apelación cuestionó aquélla, al sostener que resultaría competente la Cámara del Trabajo y Minas y dicho recurso fue concedido y está pendiente de resolución, debe considerarse que el conficto planteado por la inhibitoria Jibrada por la Cámara citada -rechazada por el juez federal -noconfigura una contienda de competencia definitivamente trabada susceptible de ser dirimida por el Tribunal.

debiendo remitírsela a la Cámara Federal de Apelaciones (1).


RAMON HORACIO RAMALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si no obstante encontrarse acreditado que el solicitante padecía -al momentoen que cesó la relación laboral. de ctilismo crónico, el a quo sustentó su decisión en un dictamen médico que únicamente había ponderado la invalidez originada por una secuela de fractura, la omisión de apreciar la incidencia de aquella afección en la aptitud laboral del peticionario denota un examen parcial y Tragmentario de la prueba que descalifica el fallo comoacio judicial, máxime cuando prescindió de determinar la incapacidad existente dentro de los dos años posteriores al cese de servicios (2).

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. -
La exigencia del 66 o más de la incapacidad para el trabajo necesaria para otorgar la jubilación por invalidez que requiere la ley no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales, teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jeranyuía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (3).


JUBILACIÓN Y PENSION.
Teniendo la seguridad social como cometido propio la enbertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar lax circunstancias particulares de cada caso no se avicne con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.

1)6 de febrero. Causa: "Instituto Forestal Nacional «/ Copello, Mario Argentino", del 2 de septiembre de .

1986.

2) 6 de febrero.

13) Fallos: 293:511 : 294:34 ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-79

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