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Año: 1990, Fallos: 313:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAPUCHE COUNTRY CLUB ASOCIACION CIVIL v. HEBE EDITH

LOPEZ 1»: MARSETTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Existe cuestión federal, aunque los agravios remitan a temas de índole fáctica y de derecho común, si el tribunal, sobre la base de normas inaplicables, ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza jurídica de los clubes de campo y ha dado una solución que desatiende las circunstancias concretas de La causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si resulta dogmática su conclusión en el sentido de que los lotes xe adquirieron ab initio como formando parte de un club de campo en el que los propietarios de las parcelas adquirían el condominiosobre los restantes bienes que conformaban el country.

JUECES
Los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplirel derecho mal invocado por aquelas en tanto no alteren las bases tácticas del litigio o la causa petendi.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiaes nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Se alteran las hases fácticas del litigio y la causa petendi, sí la pretensión, originariamente deducida como cobro de cuotas sociales, con fundamento en los arts. 40 y 1721 del Código Civil. fue transformada en una acción de contribución con sustento en un condominio basado sólo en el razonamiento de la Cámara.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dante Omar Marsetti en Ja causa Mapuche Country Club Asociación Civil c/López de Marsciti. Hebe Edith y otros". para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 1) Que la asociación civil "Mapuche Country Club" demandó a los propicta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-915

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