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Año: 1990, Fallos: 313:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Brumeco S.A." la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad N con las pautas fijadas en el considerando cuarto de la presente, dentro de los treinta días de aprobado el cálculo correspondiente. Con costas en cl 80 a la demandada y el resto a la actora (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

"Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo t dispuesto por losarts. 6, incs.a1.b.c y d; 7: 9": 22:37 y 38 de laley21 .839.se regulan los honorarios de los Dres. Edgardo Hugo Rezzónico y Marcelo del Corazón de Jesús i Nieva Moreno (h). en conjunto, en la suma de veintiséis millones quinientos mil L australes (A 26.500.000) y de los Dres. José Tomás Llerena, Alejandro J. Femández Llanos, Héctor Oscar Pessolani, Cristian Diego Macchi Semeria y Luisa Margarita Percolf.enconjunto.cn ladedicciséismillonesserecientosmil australes (A 16.700.000).

En cuanto al trabajo realizado a Es. 215/216 via. por el Martillero Público Tasador Ricardo Frasca. se fijan prudencialmente sus honorarios en la suma de tres millones cien mil australes (A 3.100.000).

, Mario AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Carlos S.

- FAYT — Aucusro Ctisar BELLUSCIO — Ropor.o C. BARRA — JuLIo S. NAZARENO — Juro OYHANARTE — EDUARDO MOLINE O'Connor.

OFICINA DE ENCUESTAS PRELIMINARES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Ex competente la justicia nacional en lo Penal Económico, sí la mayoría de los laboratorios a los que se le imputa la condueta descripta en el inc. 1° del art. 100 del Código Penal tendrían sus administraciones en la Capital Federal, y el delito sólo podría haberse consumado mediante la decisión de la Secretaría de Comercio Interior que acortaseel aumentode precios provurado (1).


CARLOS ALBERTO VILLAFIL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales, Delitos eñ particular. Tenencia de estupejacientes.

Corresponde a la justicia de instrucción continuar entendiendo en el hecho cometido durante CI) 18 de septiembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-911

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