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Año: 1990, Fallos: 313:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que. en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15.

ley 48).

Por cllo, se declara admisible el recurso extruordinario y se deja sin efecto la sentencia con cl alcance indicado.

CarLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Roporre C. BARRa — Juro S. NAZARENO — Jurso C. OYHANARTE — EDuarDo MoLin O'Connor.

K.T.C. (S.R.L.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbirrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la cánara que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo que había denegado la apelación deducida por la actora porque no se había integrado el depósito previsto por los arts, 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, si importó un excesivo rigor formal al considerar la documentación acompañada para demostrar la desproporción del monto de la multa con relación a la conereta capacidad económica de la apelante (1). .


ANA MARIA LOPEZ ni: DELLA PIAGGIA

JUBILACIÓN Y PENSION.
Con poserioridad al ucto administrativo ue otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinadas categorías, no puede aceptarse que, so color de efectuar reestruciuraciones intemas, se modificaran los elementos que imegran el status jubilatorio, pues ello importa, en la práctica, una retrogradación de la condición de pasividad, que resulta incompatible con las garantías constitucionales de los arts. 14 bis, 16 y 17 (2).

1) 18 de septiembre, 2) 18 de septiembre. Fallos: 307:906 . Causas: "Benzi. Rolando Alberto" y "Magan.

Manuel". del 13 de agosto de 1985 y 11 de xeptiembre de 1990, respectivamente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-914

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