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Año: 1990, Fallos: 313:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la vigencia de la ley 20.771, aunque con posterioridad a la sanción de la ley 23.737 que derogó a aquella (1). .

ESTEBAN DOMINGO DRAPICH -
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia jederal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. .

Es competente la justicia provincial, para investigar el delito previsto en el art. 149 ter del Código Penal, si el hecho vo motivación estrictamente particular y el mismo careció de entidud suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacionalode algunade sus instituciones 12). -

MARCEL BACQUE v. MULTICAMBIO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efewto la sentencia de Cámara que nohizo lugara la demanda promovida con la finalidad de que se levantara la oposición a la negociabilidad de láminas Je bonos extemos, fundada en que noexistía fecha cierta de la uperación de compra de los títulos, siendo que el juez de primer grado habría descartado la eventual fala de fecha cierta, lo que no mereció impugnación alguna por la recurrente en su memorial.

SEGUNDA INSTANCIA.
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de xu competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 18 de septiembre de 1990, Vistos y autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bucqué.

Marcel c/Multicambio S.A.", para decidir sobre su procedencia.

1) 18 de septiembre. Fallos: 291:84 . Causa: "Rodríguez. Marcelo F.", del 20 de marzo de 1990. 2) 18 de septiembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-912

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