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Año: 1991, Fallos: 314:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Rubén Faustino y otro c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Acción de Amparo", sentencia del 10 de abril de 1990. Y de otro respecto de la legitimación de los actores para incoar esta acción.

Partiendo de dichas premisas creo oportuno señalar que en orden a lo expuesto, en autos se persigue la ejecución de decisiones administrativas emanadas de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se sigue de ellos entonces que la presente litis deberá integrarse ineludiblemente con ese organismo estatal, por revestir el carácter de parte necesaria en el juicio. V.E. tiene reiteradamente dicho, en estos supuestos, que por aplicación delo establecido porlos artículos 100 de la Constitución Nacional, 2", inciso 6", de la ley 68 y 111 inciso S° de la ley 1893, corresponde a la justicia federal conocer en este tipo de juicios en que la Nación o una entidad nacional sea parte (v. especialmente sentencia del 29 de agosto de 1985 —Competencia N° 339 — L.XX, "Tiro Federal Bariloche s/ usucapión", Fallos: 307:1540 ).

Advierto que tal como allí se indicó la circunstancia que el referido Ministerio no se haya presentado formalmente como parte en la causa, obedece á mi juicio la forma en que fue deducida la demanda y no a la falta de interés de la referida entidad acerca de la decisión a dictarse, desde que en definitiva en la litis se encuentra en tela de juicio el alcance de las decisiones por aquel adoptadas.

Por ello soy de opinión que corresponda dirimir la contienda declarando procedente la inhibitoria planteada y que, consecuentemente, le compete al señor Juez Federal de Santiago del Estero, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1990. Oscar Eduardo Roger.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:104 
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