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Año: 1966, Fallos: 264:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE RODRIGUEZ REGO Y Otros v. S. A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT

DE LA PLATA
PAGO: Principios generales.

La ley 16.577 es de orden público y se aplica a las causas judiciales pendientes de sentencia definitiva. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que, apartándose de la doctrina de ¡a Corte Suprema sobre el efecto liberatorio del pago en materia laboral, establecida en ausencia de ley especifica sobre el punto, hizo lugar a la demanda,

RETROACTIVIDAD.
La aplicación de leyes de orden público, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaido sentencia definitiva en los autos, como ocurre en el caso con la ley 16.577, no vulnera derechos adquiridos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igraídad.

Las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio sino a una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable. La preferencia legal por consideraciones de justicia social para reglamentar los efectos liberatorios del pago en materia laboral, no es descalificable por falta de razonabilidad, PAGO: Principios generales.

La recepción por el obrero de las sumas correspondientes a prestaciones laborales autoriza al empleador a invocar los efectos liberatorios del pago, siempre que haya transcurrido un tiempo suficiente para entender que ese pago ha sido consentido. Así lo requieren la intangibilidad de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, que tienen jerarquía constitucional. No obsta a la aplicación de tal doctrina lo dispuesto por el art. 1 de la ley 16,577, por resultar en el caso contrario a la garantía del art. 17 dela Constitución Nacional (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

i La sanción de la ley 16.577, que entró en vigencia en fecha posterior a la sentencia dictada a fs. 77 de estos autos, plantea una situación análoga a la que consideré al dictaminar el día 14 de julio ppdo. en la causa "Zicarelli, Amadeo y otros e/ The Smithfield Frigorífico S. A.". En consecuencia, y dando por reproducidas en

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-185

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