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Año: 1991, Fallos: 314:1463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la actividad que desarrolla no es de las sometidas a esa supervisión, sino a la del Instituto Nacional de Acción Mutual, con cuya autorización ya contaba.

79) Que no se advierte la existencia de un conflicto de atribuciones entre N la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Acción Mutual, sino de una diversidad de criterios en la calificación de la actividad desarrollada concretamente por Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual, en virtud de la cual ambos organismos entienden que se encuentran obligados a supervisarla.

8 Que el tribunal a quo no ha ponderado las características y modalidades de la actividad cumplida por la entidad mutual, en relación con el ámbito de actuación que compete a la Superintendencia de Seguros de la Nación. Con ello, las facultades de control en materia de seguros que la ley federal asigna aescorganismo resultan -en el caso- virtualmente inoperantes, por habérsele impedido ejercerlas, sin examinar fundadamente si le correspondía hacerlo, 9") Que lacomprobación de que unorganismo administrativo ha concedido autorización para desplegar determinada actividad, no constituye razón válida para obviar el análisis de la naturaleza de tales actos, cuando ese examen es un medio idóneo para dilucidarsi el consentimiento estatal ha sido otorgado de conformidad con la legislación federal aplicable, extremo que EN El caso- se presenta como el centro de la controversia.

10) Que, por las razones señaladas, en el pronunciamiento recurrido no se ha efectuado la debida ponderación de aspectos conducentes para la solución del litigio, pues se ha omitido toda consideración acerca de circunstancias relevantes para verificar la regularidad de la actuación del organismo de contralor. Añádese a ello que, por vía de la solución adoptada encl fallo, se privade efectos a la ley federal invocada por la recurrente, pues .

el tribunal a que no ha comprobado si concurren los presupuestos que imponen la Superintendencia de Seguros de la Nación, ejercer el control de las actividades de seguros.

11) Que, conforme a lo expuesto, se ha prescindido de la aplicación de la ley federal invocada por la recurrente, por vía de una inadecuada interpretación de sualcance, que enerva el ejercicio de un control impuesto por razones de interés general. Tal decisión tiene una fundamentación sólo aparente, pues no constituye derivación razonada del derecho vigente, y se adoptó sin

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1463

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