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Año: 1991, Fallos: 314:1462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que la Superintendencia de Seguros de la Nación declaró que la actividad realizada por Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual, en materia de jubilación complementaria, pensión o retiro, constituye en realidad una actividad aseguradora, y resolvió que, porno hallarse autorizada la entidad para operar en esa área, debía cesar en su cumplimiento. Declaró también la nulidad de los contratos celebrados y en vigencia, sin perjuicio de la responsabilidad de los directores, administradores, síndicos o gerentes, respecto de las consecuencias de esa invalidez.

3") Que contra esa resolución de la Superintendencia de Seguros, que lleva el N° 20.221, interpuso recurso de apelación la entidad mutual, La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, dispuso la citación a juicio del Instituto Nacional de Acción Mutual, que se expidió respecto de la cuestión planteada en autos (fs. 223/226).

4) Que, cumplidas otras diligencias procesales, dicha Cámara dictó sentencia, revocando la resolución apelada. Para asf decidir, expresó que la entidad mutual ya había sido supervisada por una dependencia del Poder Ejecutivo, por lo que no cabía que fuera sometida a una doble supervisión, de modo que le impedía -en definitiva- realizar una actividad comercial para cuyo ejercicio había sido habilitada. Exhortó además a los organismos administrativos, a someter a su superior común la controversia que los Tlevaba a superponerse en el control de la misma actividad.

Contra esa decisión, dedujo la Superintendencia de Seguros de la Nación el recurso extraordinario concedido en fs. 338/340.

5) Que el recurso resulta admisible, en tanto se ha cuestionado la inteligencia de una ley federal (20.091) y la decisión ha sido contra la validez del dérecho invocado con base en dicha norma (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

Cabe agregar, en atención a que el recurso fue también deducido con apoyo .

en la doctrina de esta Corte en materia de arbitraricdad -y sin perjuicio de los términos en que se expidió el a quo en la decisión de fs. 338/340-, que resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos, dado que guardan entre sí estrecha conexidad (doctrina de esta Corte en Fallos: 295:636 , consid. 4°, yenFallos: 308:1076 "Manzano, Santiago M. y otros c/ Entidad Binacional Yaciretá 3/ cobro de pesos" , del 10 de julio de 1986).

6") Que la entidad mutual resistió el ejercicio de las facultades de control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sólo en cuanto consideró D .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1462

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