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Año: 1991, Fallos: 314:1518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La información agraviante, que puede ser inexacta o no, encuentra en la injuria y Ja calumnia la protección jurisdiccional a la dignidad, el honor y la reputación de las personas. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si la prensa excede los límites que le son propios y causa, sin derecho, perjuicio alos derechos individuales o personalísimos de otro, afectando su libertad individual, su dignidad, su vida privada e intimidad, y ha desconocido la esfera personal, el derecho quetiene un hombre de pertenecerse por entero, es responsable civil o penalmente del ejercicio abusivo de su derecho. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación.

No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total yabsoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicaso particularesinvolucrados en ella, aún si la noticiatuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que ° el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento dela conducta de los funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las garantías contenidas enlos arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), sobre un tema de responsabilidad extracontractual, si las conclusiones del tribunal no reposan en una particular inteligencia de dichas normas, sino que encuentran fundamento en el examen de los hechos y las pruebas producidas (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las garantías contenidas en los arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), sobre un tema de responsabilidad extracontractual, si las conclusiones del tribunal no reposan en una

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1518

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