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Año: 1991, Fallos: 314:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislativa exclusiva en materia penal al Congreso de la Nación (arts. 29, 31, 67 inc. 11 y 86 de la Constitución Nacional). También imputa arbitrariedad a la sentencia por cuanto en ella se habrían valorado declaraciones incriminatorias obtenidas bajo apremios ilegales.

39) Que esta causa plantea, una vez más, una cuestión esencial para la vigencia enplenitud del sistema constitucional argentino, cuales larelacionada conlos de la normativa por éstos impuesta al reimplantarse las instituciones que prevé la Constitución Nacional.

4") Que los poderes revolucionarios, incluso aquellos victoriosos y que fundan las bases de una organización política luego perdurable y establecida, tienen la imperiosa necesidad de justificar por su función y revestir con ropajes de ley alas disposiciones coercitivas o normas de orden que imparten sustentándolas en la fuerza que detentan y en la pasividad de la ciudadanía que nose halla en condiciones de cuestionar el contenido de las mismas. Esta situación no hace más que convertirse en obvia cuando quienes dicen llevar adelante una revolución, con el contenido que ello exige, sólo operan en los hechos como gobiernos provisionales, haciendo abandono luego del poder ante una realidad que les resulta incontrolable, 5") Que las disposiciones de los gobiernos de facto, en su ejecución constante durante los largos períodos de quebranto institucional, adquirieron a los ojos de los habitantes de la Nación eficacia. Esto es así, toda vez que la habitualidad enla aplicación de una disposiciónacierto tipo de situaciones semejantes genera entre la población algún grado de consenso pasivo. Efecto Este, que no puede sanear por sí solo, y en modo alguno, el vicio de origen con que cuenta esta normativa.

6) Que en particular, los gobiernos de facto no tendrían facultades para dictar normas de carácter penal. El ejercicio de semejante poder importaría vulnerar el texto expreso del art. 18 de la Constitución Nacional en tanto establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y destruir el espíritu que trasciende de toda la Ley Fundamental. No obstante ello, la elaboración doctrinaria y la consagración jurisprudencial de un criterio accesible a la justificación del poder por su función con miras a garantir la seguridad jurídica, condujoa que esas normas coercitivas, extrañasal sistema establecido enla Constitución Nacional, funcionaran como si fueran derecho penetrándolo espuriamente en todos los ámbitos de la legislación, incluso los reservados

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-413

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