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Año: 1991, Fallos: 314:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, se desestima la queja. Intímese a Hugo Félix Rallín y a José Sáez Capel a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoFo C. BARRA — CARLos S. FAYT (en disidencia) — Augusto C£sar BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIo S.

.. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. ss
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la del juez de grado en cuanto condenó al recurrente como autor del delito de contrabando (art. 864, inc. a, de la ley 22.415). El remedio federal se ha sustentado en la inconstitucionalidad de la norma legal en la que se fundó esa condena, por haber sido dictada por un gobierno de facto; y no haber recibido ratificación legislativa después de restablecido el régimen constitucional. Sostiene el apelante que las normas legales de facto Vulneran el principio penal de legalidad, garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional, y los concordantes que hacena la formarepresentativa, republicana y federal (art. 1° de la Constitución Nacional) y a la atribución de competencia legislativa exclusiva en materia penal al Congreso de la Nación (arts. 29, 31, 67, inc. 11 y 86 de la Constitución Nacional). También imputa arbitrariedad a la sentencia por cuanto en ella se habrían valorado declaraciones incriminatorias obtenidas bajo apremios ilegales.

2) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícitao implícitamente; las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozca (Fallos: 306:174 y sus citas; 308:724 ; 309:5 ),

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-411

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