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Año: 1991, Fallos: 314:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cierto tipo de situaciones semejantes genera entre la población algún grado de consenso pasivo, efecto éste, que no puede sanear por sf solo, y en modo alguno, el vicio de origen con que cuenta esta normativa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

y GOBIERNO DE FACTO. .

Si bien los gobiernos de facto no tendrían facultades para dictar normas de carácter $ penal, ya que el ejercicio de semejante poder importaría vulnerar el texto expreso del art. 18 de la Constitución Nacional y destruir el espíritu que trasciende de ella, la 1 elaboración doctrinaria y la consagración jurisprudencial de un criterio accesible a la justificación del poder por su función con miras a garantir la seguridad jurídica, condujo a que esas normas coercitivas, extrañas al sistema establecido en la Constitución Nacional, funcionaran como si fueran derecho penetrándolo espúreamente t todoslos ámbitos de la legislación, incluso los reservados a la iniciativa de órganos especiales, como la Cámara de Diputados en materia tributaria o a formas y modos de validez y vigencia especial, como son las de carácter penal (Disidencia del Dr.

N Carlos S. Fayt). ..

.

GOBIERNO DE FACTO. .

N . Si bien el recurrente no acreditó que el art. 864, inc. a), de la ley 22.415 que tacha de inconstitucional, constituye un acto de facto por el cual se consideraron punibles conductas como las que se le imputan que antes no lo eran, o que se haya agravado su punibilidad en distinta medida, el rechazo del recurso presentado conduciría a confirmar una sentencia que literalmente está fundada en legislación espuria, lo que en modo palmario afecta la exigencia de una sentencia fundada en ley, derivación elemental del derecho constitucional de defensa, ya que la vigencia y obligatoriedad 1 por habitualidad psicológica de una disposición de facto de carácter penal no le N confiere validez ni cubre el estigma de su origen espurio (Disidencia del Dr. Carlos - S. Fayt). " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Hugo Félix Rallín enla causa Rallín, Hugo Félix y otros s/ contrabando y violación de los deberes del funcionario público -Causa N° 93.991/83", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-409

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