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Año: 1971, Fallos: 279:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando : :

Que las leyes 18.907 y 18.878, publicadas en el Boletín Oficial ei 21 y 26 de enero pasado, derogaron las leyes 18.178 y 18.658, declaradas ineonstitucionales en tanto disponían paralizar por un año los juicios tramitados por la demandada y suspender por ese mismo término la iniciación de nuevas acciones judiciales por obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su sanción, Que, en tales condiciones, es de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la enal la ausencia de interés económico y jurídico, en el pronunciamiento a dictar por el Tribunal, impone el rechazo del recurso extraordinario en razón de la insubsisteneia de los requisitos jurisdiccionales neecsarios para su procedencia (Fallos: 256:262 , 383; 259:270 ; 267:499 ; 268:108 y otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeuradof General, se deelara actualmente improcedente el recurso extraorditario concedido a fs, 79.

Envano A. Ortiz BasvaLno — Roserto E.

Cuvre — Manco Auro Rmouía — Luis Canos Canrar — Mancarrra AmoCas.


ANGEL CARLOS MALDONADO v, NACION ARGENTINA
RECUENO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

No procede el recurso extraordinario si el escrito en que se lo interpuso carece de la fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, en tanto omite efoetuar una relación concreta de los heehos de la causa y demostrar su vinculación con las cuestiones de naturaleza federal que intenta someter a juicio de la Corte Suprema.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, Para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario no es suficiente la enunciación genérica y esquemática de agravios, no referidos especificamento a las cireunstancias del litigio, ni la invocación de arbitrariedad, sin la demostración de su pertinencia al caso,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-31

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