Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 306:1620 ) él sobreseimiento provisional que invoca en su favor resulta irrelevante.

Que es constante la doctrina del Tribunal en el sentido de queno procede el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas, La excepción a tal principio ha sido admitida en casos de suspensiones preventivas -no imputables a los agentes- cuando los respectivos sumarios administrativos concluyen sin aplicación de sanciones, o éstas son menores al plazo de la suspensión (conf. asimismo art. 39 del decreto 1798/80 Reglamento de Investigaciones Administrativas).

Que, en el caso, no existe causa alguna que determine la procedencia del pago de haberes durante el período en el cual la interesada no prestó funciones.

Por ello, Se resuelve:

Denegar la petición formulada por Ana María Di Salvo de Ferletic.

Regístrese, hágase saber y archívese. MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFro C. BARRA — CARLos
S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com