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Año: 1991, Fallos: 314:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUGO ALBERTO AMARILLA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

La vinculación exigida por la ley 23.817 para que la justicia federal sea competente para conocer en el delito de tenencia de armas de guerra está determinada por el hecho de que para la comisión de un delito federal se haya utilizado un arma de guerra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra.

Es competente la justicia provincial para conocer en el delito de tenencia de armas de guerra que no guarda ninguna relación con las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado en lo Criminal N?3 de esa ciudad, se ha originado con motivo del rechazo por parte de este último de la declinatoria dispuesta por el primero para continuar conociendo con relación al delito de tenencia de arma de guerra.

Sostuvo el Señor Juez Federal que ante la modificación introducida por la ley 23.817, al inciso 5° del artículo 3° de la ley 48, según ley 20.661, ya no resulta competente para seguir conociendo de la causa pues las normas sobre jurisdicción y competencia se aplican en forma inmediata, aún en los procesos pendientes.

El magistrado provincial entendió que no le correspondía intervenir en atención a que si bien tal modificación legislativa tiene como excepción la simple tenencia de arma de guerra ello no es asf si aquel delito tuviere vinculación con otros de competencia federal, situación que se da en autos al imputársele a los aquí implicados el delito previsto en el artículo 14, . primer párrafo, de la ley de estupefacientes.

A fs. 147 el Juez Federal insiste en su postura, sobre la base de que, la vinculación a que alude la ley 23.817 no es, la mera circunstancia de que se

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:522 
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