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Año: 1991, Fallos: 314:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tres peritos contadores oficiales a fin que, luego de cotejar documentación de la sociedad comercial que individualizó informen, de acuerdo con las normas de auditoría aceptadas por el Consejo Profesional respectivo, datos vinculadosa los contratos de obra pública y locación, así comoregistraciones, procedimientos y actividad mercantil, que reseñó en ambos casos.

Puso especialmente de manifiesto que el trámite falencial citado carecía de fondos para atender el traslado y estadía de la síndica interviniente, razón por la cual solicitó se comisionara al agente fiscal en la jurisdicción respectiva para que vigile, impulse el trámite procesal y peticione lo pertinente (v. fs. 68 y 69).

Frente a ello el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N?° 12, de esta Capital Federal, de conformidad con lo solicitado por el ministerio público fiscal, designó al cuerpo de contadores de la justicia nacional para cumplir el mencionado cometido (v. fs. 71 vta.).

Anoticiado de dicha designación, el Decano de Contadores Oficiales se dirigió al señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y, luego de poner de manifiesto que la actividad que se le encomendó consistía, en realidad, en practicar una auditoría completa de las operaciones de una sociedad anónima, reseñó el número, de un lado, de causas que se encuentran a su estudio, y de otro, de profesionales que integran dicho organismo. Consideró finalmente que "la situación sub-examen no se halla enumerada en lo que establece el artículo 63 inciso c) del decreto ley 1285/58 y que los juzgados en lo Comercial tienen a su disposición una lista de contadores a los fines de su actuación como síndicos en los concursos que preve la ley 19.551" (v. fs. 72/73).

Porsuparte, el presidente de dicho tribunal compartió los argumentos del citado decano y desestimó lo peticionado por el juez comercial (v. fs. 74).

Asimismo, a fojas 77, el señor magistrado en lo Comercial reiteró su pedido el que le fue nuevamente denegado a fs. 78. A fs. 85/89 la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial luego de ser oído el Sr.

Fiscal ante la alzada- sostuvo que la Actuación -reseñada- de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional, excedía de las tareas de Superintendencia que por Acerdada del 19 de junio de 1961, le confió la Corte Suprema. Destacó que la regulación del funcionamiento del cuerpo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:517 
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