Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que el Juzgado en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, rechazó el conocimiento de la causa porque a su juicio la tenencia de arma de guerra se vincula con la infracción definida enelart. 5?, inc. c), de la ley 23.787, cuya investigación se encuentra a cargo del juez declinante. Por lo tanto, entendió que era aplicable la excepción que la citada norma contempla, y que debían unificarse los procesos (confr. fs. 146).

El tribunal nacional insistió en su postura, señalando que la ley -de acuerdo con los fundamentos expuestos poros legisladores que presentaron el respectivo proyecto que recibió sanción-, al expresar que lajusticia federal debía entender en el delito del art. 189 bis párrafo tercero del Código Penal cuando tuviere vinculación con otros delitos de su competencia, no apuntó a la mera circunstancia de que ambas infracciones fueran investigadas en un mismo proceso (confr. fs. 147). De ese modo quedó trabada la presente contienda que corresponde dirimir a esta Corte (art. 24, inc. 7", del decreto- .

ley 1285/58).

3) Que el inciso 5° del art. 3° de la ley 48, según la modificación introducida por la ley 23.817, excluyó del ámbito de la justicia federal "la simple tenencia de arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal". .

4) Que, de los fundamentos de los autores del proyecto de ley, surge con claridad que la vinculación exigida por aquella norma está determinada por el hecho de que para la comisión de un delito federal se haya utilizado un arma de guerra (confr. Suplemento I del Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de 1989, pág. 751).

5) Que enel presente caso puede concluirse sin esfuerzo que la tenencia del arma de guerra, que sólo fue descubierta circunstancialmente, ninguna relación guarda, en los términos expresados en el considerando anterior, con las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, ya que no hay constancias que indiquen que haya sido empleada para la concreción de estas últimas.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en la causa en la que se originó este incidente corresponde seguir entendiendo al Juzgado lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com