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Año: 1991, Fallos: 314:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pericial contable que le compete, noimporta conferirle jurisdicción específica para valorar la pertinencia de la intervención de los peritos oficiales en procesos determinados radicados en otros fueros.

Agregó asimismo que sin dejar de tener en cuenta el cúmulo de tareas que puede afectara dicho cuerpo, éste debe buscar, por vía de los jueces del fuero que efectuaron la designación, requerir medidas que aseguran el cumplimiento del trabajo solicitado el que, por su naturaleza, no puede ser desatendido (v.

fs. 85/89). .

En tales condiciones, a mi juicio, se planteó, entre dichas Cámaras un conflicto jurisdiccional respecto del tribunal al que compete determinar la procedencia de la designación del cuerpo de contadores oficiales en el cumplimiento de tareas de naturaleza pericial, conflicto que, por haber quedado concluido entre salas que carecen de un órgano jerárquico común, corresponde dirimir a esta Corte -artículo 24 inciso 7° del decreto ley 1285/ 58-.

—I— Esdel caso, a mijuicio, poner de resalto en primer término que, el artículo 63 inciso c) del decreto-ley 1285/58 -ratificado por la ley 14.467- admite que los integrantes de los Cuerpos Técnicos Oficiales, además de las designaciones deoficio efectuadas por los jueces en materia criminal, pueden "ser utilizados excepcionalmente por los jueces de los restantes fueros, cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público; o cuando las circunstancias particulares del caso, a juicio del juez, hicieren necesario su asesoramiento".

Dicha norma, faculta en mi parecer sin lugar a dudas, a los magistrados con competencia no criminal a requerir el auxilio de dichos cuerpos profesionales cuando se configuren las condiciones que esa norma requiere.

Es claro entonces, que el estudio relativo a si concurran o no esos:

requisitos, compete a los jueces que efectúan la designación, especialistas en la materia de fondo sometida a su conocimiento, y habilitados consecuentemente, en mayor medida, a determinar de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones ante ellos en debate, lo ineludible de dicho auxilio técnico.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-518

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