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Año: 1991, Fallos: 314:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II — .

No dejo de advertir.que V.E. dispuso en su Acordada del 19 de junio de 1961, publicada en Fallos 250 I página 5, que la Superintendencia sobre los cuerpos técnicos periciales y los peritos (artículo 52 del decreto ley 1285/58) es ejercida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sin embargo tal como lo indica dicha Acordada compete a esa Cámara la actividad reseñada en el Reglamento para la Justicia Nacional en sus artículos 143 incisos a) y b) -ontrol por vía de aprobación del sistema de distribución de la labor de los peritos efectuada por el señor Decano del Cuerpo y licencias respectivamente-; 144 -sanciones-; 145 -conocimiento de la designación de los peritos que actuarán en la feria judicial-; 146 aplicación supletoria a los peritos y cuerpos periciales de las disposiciones generales de dicho Reglamento- y 148 -reglamentación de la actividad de la morgue judicial-. . Estas facultades no conllevan de por sí la de denegar a otros fueros el auxilio de dichos cuerpos periciales, sino la de organizar, de resultar indispensable, sueficaz desempeño de acuerdo con la naturaleza, cámulo de tarcas y premura que cada caso exija. Ello sin perjuicio que los restantes jueces -morigeren el alcance de los trabajos que encomienden a supuestos que como el sub lite, resulten prima facie excepcionales, o, por ejemplo, designando de oficio de ser requerido por el señor Decano- auxiliares que contribuyan al cumplimiento de determinadas tareas.

Porello soy de opinión que corresponde dilucidar la contienda disponiendo el cumplimiento de las diligencias ordenadas por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 y ratificadas por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el alcance indicado en el párrafo que antecede y por ese mismo tribunal de alzada mercantil. De compartirse micriterio correspondería que V.E. notifique lo resuelto al señor Decano del Cuerpo de Contadores Oficiales de esta Capital. Buenos Aires, 24 de octubre de 1990. Oscar Eduardo Roger.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:519 
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