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Año: 1991, Fallos: 314:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE FRANCISCO PEREZ .


HABEAS CORPUS. - .
Lainstitución del hábeas corpus, en virtud de las características propias que presenta, requiere la inmediata averiguación acerca del acto que se estaría ejecutando y que se estima vulneratorio de los derechos que se tienden a proteger por medio de ella (1).

HABEAS CORPUS.
No condice con las características propias del hábeas corpus, la actuación del funcionario policial que trasladó a conocimiento del juez, la nota que recibió, sólo dieciocho días después.

HABEAS CORPUS,
No condice con las características propias del hábeas corpus, la actuación del juez que, pasados tres días derecibida la denuncia, dispuso ofral beneficiario en audiencia acelebrarsecuatro días después, desnaturalizando el procedimiento sumario previsto por la ley 23.098.

LLAMADO DE. ATENCION. ;
Corresponde llamar la atención al juez que desnaturalizó el procedimiento sumario previsto por la ley 23.098 al disponer tres días después de recibida la denuncia, ofr al beneficiario del hábeas corpus en audiencia a celebrarse cuatro días después.

HABEAS CORPUS.
Si el promotor del hábeas corpus se halla alojado en un distrito provincial distinto a aquel donde tramita la acción, corresponde, a fin de evitar mayores dilaciones, que el juez local competente en el lugar en que transcurre la privación de libertad le reciba audiencia para suplir, en la medida en que fuere posible, los defectos de la denuncia, en los términos del art. 9 de la ley 23.098 y resolver en consecuencia.

1) 4 de junio.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-526

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