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Año: 1991, Fallos: 314:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón.


RICARDO LEVENE (11) — AuGusto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor.


MARCOS A. MENENDEZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La falsificación de los documentos de un automotor cometida para facilitar su venta independiente de la estafa perpetrada como consecuencia de aquélla (1):

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Cuando existe la posibilidad jurídica de separar el juzgamiento de los delitos de fndole común de los de naturaleza federal, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad establecida por el art. 37 de ese cuerpo legal (2).

1) 4 de junio. Causas: "Pérez, Alicia", "Fleitas, Víctor Edgardo y otro" del 3 de abril y 2 de octubre de 1990, respectivamente.

2) Causa: "Archeri, Jorge R. y otros", del 23 de octubre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-525

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