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Año: 1991, Fallos: 314:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, a fin de cumplir con la rogatoria librada por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia enlo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Caleta Oliva, Provincia de Santa Cruz -en autos:

Robledo, Joaquín Armando y Armando Marcelino Robledo s/ quiebra incidente de investigación en la contabilidad de Serpesa S.A."-, designó al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales para la realización de un peritaje en la contabilidad de Serpesa S.A. Una vez notificado dicho cuerpo pericial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -ante una presentación del decano de aquél- decidió no hacer lugar a lo peticionado por el señor juez en lo Comercial.

Remitidas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ésta requirió la intervención de la Corte Suprema a fin de que se le asigne jurisdicción en el tema en conflicto, avalando, así, la resolución del señor juez exhortado de mantener firme la designación del Cuerpo de Peritos Oficiales.

2") Que si bien la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tiene la superintendencia de los cuerpos periciales oficiales, y las decisiones en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de justicia le son privativas, este principio cede en aquellos supuestos de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general.

La designación del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, efectuada por el señor juez exhortado, responde al cumplimiento de la rogatoria del juez exhortante y encuentra su fundamento legal en el art. 63, inc. c, del decreto-ley 1285/58.

Consecuentemente, es al juez exhortado al que le corresponde juzgar sobre la aplicación de la norma mencionada y disponer las medidas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-520

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