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Año: 1991, Fallos: 314:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 521 314 ! conducentes a fin de no obstruir las diligencias que le solicite el juez requirente.

Nocorresponde que la Cámaraenlo Criminal y Correccional -amparándose en funciones de superintendencia- deniegue la intervención de los cuerpos periciales oficiales ante otros fueros prevista en el citado art. 63, inc. c, del decreto-ley 1285/58, si con esto se obstruye el cumplimiento de una rogatoria.

3) Que, sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo manifestado por el señor decano del cuerpo pericial, este Tribunal -compartiendo lo propuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- considera que el señor juez exhortado deberá disponer nedidas tendientes a que la tarea encomendada a los peritos, oficiales pueda racionalmente cumplirse.

Asimismo, el cuerpo pericial oficial podrá proponeral señor juez interviniente los medios que considere adecuados para satisfacer lo ordenado.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 con los alcances señalados en el considerando 3°. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y al señor decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales.

Remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12. RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:521 
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