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Año: 1991, Fallos: 314:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DESAGIO.
Si las partes convinieron el pago de salarios e indemnizaciones, ya adeudados a principios de mayo de 1985, en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas que se actualizarían por aplicación del fadice de incremento de los precios al consumidor, no se ha incorporado inflación a la deuda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante las presentes actuaciones -según se desprende de las piezas que conforman esta queja- los actores pretenden cobrar, según lo pactado, las diferencias indemnizatorias producto de la extinción del vínculo laboral que los unió a la demandada y respecto de las cuales habían arribado ambas partes, en su momento, a un acuerdo conciliatorio en el que estipularon: el pago de la deuda en tres cuotas mensuales, así como que éstas se ajustarían acumulando asu monto puro, una cantidad igual al 90 de la suma resultante de incrementar éste de acuerdo a la evolución operada por el índice de precios mayoristas, nivel general, entre abril de 1985 -mes base- y los tres siguientes.

Si bien la accionada abonó la primera de dichas cuotas de acuerdo a lo pactado, respecto de los montos de las dos restantes -pagadas el 10 de junio y el 9 de agosto de 1985- aplicó la tabla de conversión decreciente anexa al decreto 1096/85, criterio éste que objetaron los actores al presentarse ante el juez laboral alegando que, dada la naturaleza de dichos créditos no les resultaba aplicable el denominado "desagio" y, por ello, como dije, demandaron el cobro de las sumas pertinentes.

Tal pretensión fue rechazada, tanto porel magistrado de primera instancia, cuanto por los miembros de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quienes al resolver el tema afirmaron, en principio, que la cuestióna dilucidar"...radica enla forma de pago de un acuerdo conciliatorio del año 1985, a cuyas cuotas la demandada aplicó el desagio dispuesto por el dio. 1096/85". Como a su criterio, el plan de pagos "...contenía una expectativa inflacionaria", concluyeron que la postura de la accionada era correcta dado que el mencionado decreto "...no excluía de su ámbito

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-530

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