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Año: 1991, Fallos: 314:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando la demanda se basó en las circunstancias de hecho ventiladas y su evaluación (confr. doctrina, entre muchos otros, de Fallos 295:784 ; y C.302.XXI. "Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N.C.R. Argentina S.A.L.C.", sentencia del 15 de diciembre de 1987 y sus citas).

6) Que, en consecuencia, la sentencia impugnada se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes, violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sinefecto la sentencia, pues media relación directa ente lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por elseñor Procurador Fiscal, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que porquien corresponda, se dicte una nueva conarregloa derecho. Con costas.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase.

RICARDO LEVENE (H) — Ropotro C. BARRA — CARLOs S. FAYT — Augusto CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.

NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor.

RAUL TELECHANSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existecuestión federal cuando los agravios se vinculan con el alcance que corresponde asignara una decisión de la Corte y el fallo de la cámara ha sido adversoa los derechos que la apelante sustentó en dicha decisión (1).

1) 4 de junio. Fallos: 307:2124 ; 308:1217 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-544

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