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Año: 1991, Fallos: 314:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

No obsta al fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garantía, el desistimiento de la actora a su pedido de intervención, si la citación también fue pedida por la demandada.

HUGO ANGAROLLA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito, Cuando el delito de falsificación de instrumentos privados -cheques- concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar en el que aquellos fueron entregados y donde, además, ha tenido principio de ejecución el segundo delito (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Debe intervenir el fuero federal en la causa por falsificación de documentos privados y estafa, si estuvieron en peligro los bienes de Yacimientos Petrolfferos Fiscales (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Casos varios.

Debe entender la justicia federal en la causa por las falsedades documentales perpetradas con el fin de obtenerla apertura de una cuenta corriente bancaria, si entre esos delitos y los que afectaron Yacimientos Petrolíferos Fiscales -falsificación de documentos y estafa- existe la relación de conexidad prevista en el art. 37, inc. b) del Código de Procedimientos en Materia Penal (3).

1) 30 de julio, Causa: "Esquivel, Domingo A.", del 4 de septiembre de 1990.

2) Fallos: 303:975 ; 304:1315 ; 307:90 .

3) Fallos: 306:1387 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-735

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