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Año: 1985, Fallos: 307:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE GUILLERMO WEHMANN v. PROVINCIA De BUENOS

AIRES y JUAN JOSE TOMATI
CORTE SUPREMA.
La recusación de los miembros de la Corte Suprema, intentada Juego de la sentencia que resolvió la cuestión, es inadmisible y debe rechazarse de plano (art. 21 del Código Procesal) (1).

ALBERTO MIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Sup:ema.

Si bien no existe en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, pues el juez federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro no atribuyó el conocimiento de la causa al juez en lo Penal de la misma jurisdicción, sino que sostiene que debe intervenir la justicia castrense, a la cual debió girar las actuaciones, tal efecto en el planteamiento de la contienda no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando, como en el caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó, porque la remisión a la justicia militar resultaría inoficiosa (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la cansa.

Si la investigación realizada en la causa mo es apta para determinar concretamente las circunstancias del hecho que la motiva, pues, no obra en ello. al menos por ahora, ninguna constancia que permita afirmar que la privación de la libertad de la víctima pueda haber sido perpetrada por un grupo de hombres fuertemente armados y vestidos con uniformes militares, corresponde continuar conociendo en la calisa el juez que previno.


VICENTE ANGEL TORREGROSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde que el juez en lo Penal de San Juan ponga al detenido a disposición del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a efectos de (1) 13 de agosto. Fallos: 291:50 ; 293:467 . X 2) 13 de agosto. Fallos: 298:721 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1313

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